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miércoles, 2 de octubre de 2013

¿Quién teme a la mediación?



Que duda cabe que la mediación hace una propuesta a la sociedad para resolver sus conflictos “de buena fe”. En principio, quedaría descartada la mentira.

Estamos inmersos en una retórica cultural que predica que la verdad de los hechos es irrelevante  frente a la verdad que imponen los sentimientos (cuando no la ingeniería procesal). En la que la verdad se relativiza como si de un anuncio publicitario se tratara. La razonada exposición de los argumentos es inútil y basta con ese “sentir” que nos dice si algo es correcto o incorrecto, está bien o está mal. Donde a cualquier forma de pensamiento lo llaman comerse el coco.  

Todo esto conlleva un notable ahorro de trabajo personal. Y frente a esta marea del sentir, la mediación exige un compromiso que va más allá de la inteligencia, sin excluirla. Un proceso que requiere trabajo personal y, ante todo, considerar al otro un interlocutor válido. Pero también, aprender a manejarse en conversaciones que sin duda no son fáciles, y esto, en esta cultura del sentir (que debería leerse como “sentirse bien”), a priori, puede dar miedo, cuando no vergüenza.

Muchos países han sabido entender de algún modo esos miedos y han impulsado la mediación mediante su “obligatoriedad” en determinados procesos. Esa obligatoriedad se limita a una primera sesión informativa tras la cual, los implicados pueden decidir libremente si siguen o no con el proceso de mediación. En Gran Bretaña, por ejemplo, cuando alguno se negaba a asistir a esa sesión informativa, aduciendo que estaba convencido de ganar el caso, los jueces optaban por imponerles costas aunque ganaran el proceso. O en otros países, se obliga a presentar junto con la demanda un escrito que asegure que se ha intentado solucionar el conflicto por todos los medios, de que los clientes han sido debidamente informados de la posibilidad de iniciar una mediación, pero que tras agotar todas las vías se ven abocados a recurrir al sistema judicial. No está de más recordar que es coactivamente como se han impuesto muchas medidas que ahora nos parecen, a la mayoría, sensatas, como puede ser el uso del cinturón de seguridad o evitar el consumo de alcohol cuando se conduce.

Los resultados de esa “obligatoriedad” de la mediación han sido satisfactorios en todos los países en los que se ha implantado. No sólo por el notable ahorro de recursos judiciales que son muy caros, ni por el significativo porcentaje de acuerdos logrados en situaciones conflictivas, sino, sobre todo, por la satisfacción que genera el proceso en los implicados. También es notable la alta tasa de cumplimiento de los acuerdos que incide en el fomento de la confianza entre las partes, de cara a posibles implicaciones en una relación futura. 

La mediación apuesta por minimizar el uso de la “fuerza y apuesta por la  equidad. ¿Te atreves?


martes, 1 de octubre de 2013

La ética en la mediación

Vivimos en un mundo que se rige por una ética. ¿Le extraña que diga esto? Pensará que este mundo no responde a principios morales. Pero sí que los hay. Y en las sociedades occidentales se ha impuesto una ética que los filósofos califican de emotivista.
Lo explicaré un poquito. Algunos dividen las éticas en dos grandes grupos: las consecuencialistas y las deontologías. Mientras que las primeras son, a grandes rasgos más relativistas y se centran en valorar una acción conforme a sus consecuencias, las deontologías responden más a un deber basado en valores universalmente válidos.
La ética consecuencialista por excelencia que rige nuestra época es el emotivismo, que hunde sus raíces en Hume y predica que las reglas morales no pueden ser inferidas mediante la razón sino que se basan en un sentimiento que nos dice lo que está bien y lo que está mal.
Como ya podrán imaginar, la consecuencia de esta ética es que el lenguaje moral se utiliza para convencernos acerca de determinadas cuestiones sin que se pueda considerarse ningún razonamiento al respecto.
Otra consecuencia de esta ética, es que los conflictos entre las personas parecen a menudo irresolubles: ningún sentir es más válido que otro, y no hay imperativos morales que deban ser acatados por  todas las partes. El emotivismo es individualista, elitista y politeísta.

La mediación se rige por una deontología, como muchas otras profesiones, y se trata de un conjunto de reglas éticas que deben acatarse en el ejercicio profesional. Es el marco que definirá los límites de la relación profesional con el cliente. Una deontología somete a los profesionales a quienes afecta, a un deber hacer o no hacer; unos límites que no puede sobrepasar, más allá de las consecuencias particulares de cada caso. Y como tal implica, no solo a los mediadores, sino también a aquellos que acuden a la mediación. De no respetarse alguno de estos principios, puede suspenderse la mediación por cualquiera de las partes.

Los principales principios éticos de la mediación son los siguientes:

-         Confidencialidad del proceso: todo lo que acontece en el proceso de mediación es confidencial y no puede revelarse su contenido a personas ajenas a la mediación. Todos los documentos escritos deberán ser destruidos tras un plazo, y solo será público el acuerdo, si se llega al mismo. El mediador no podrá ser citado en un proceso judicial, salvo cuando haya un delito de los que la Ley obliga a denunciar. Esta confidencialidad afecta a todas aquellas personas que participen en el proceso de mediación, como pueden ser los abogados de las partes.
-         Imparcialidad del mediador: El mediador no puede tener ningún interés propio, ni compromiso previo con ninguna de las partes, salvo en el caso de que ambas partes estén informadas del nexo que pueda tener el mediador con alguna de las partes y lo acepten voluntariamente.
-         Voluntariedad: Todas las partes acuden voluntariamente al proceso y pueden abandonarlo cuando así lo decidan.
-         Autodeterminación de las partes: Los implicados pueden llegar al acuerdo que voluntariamente quieran, que siempre deberá ser conforme a derecho. El mediador tampoco puede imponer ningún acuerdo.
-         Velar por que los clientes tomen decisiones informadas. Esto está relacionado con el punto anterior. El mediador debe velar de que cada participante disponga de toda la información necesaria para poder tomar una decisión. En este sentido, es facultad del mediador abandonar un proceso de mediación si observa que alguna de las partes oculta información. En función de la complejidad del proceso invitará a las partes a que reciban la asesoría necesaria para poder tomar la decisión. El mediador, para no perder su función, no puede asesorar a las partes y esta asesoría debe ser realizada por los especialistas que puedan necesitarse. Y tal vez alguno se pregunte ¿por qué? El motivo es que cualquier cuestión puede ser interpretable y, si el mediador manifestara sus opiniones profesionales respecto a una cuestión particular, si por ejemplo es abogado además de mediador, no dejaría de ser una opinión legal que puede favorecer más a una parte que a la otra, y por lo tanto perder su imparcialidad.

El principal deber del mediador es poner toda su competencia profesional en procurar que las partes se mantengan en la conversación que les permita llegar a un acuerdo aceptado libre y voluntariamente por los implicados.

El proceso de mediación permite que conflictos que parecen abocados a un procedimiento contencioso, se resuelvan por la vía del mutuo acuerdo.  Este proceso debería ser considerado con especial prioridad en aquellos casos en los que la relación futura entre las partes vaya a ser inevitable y, también, cuando sea importante la confidencialidad de la información relativa al proceso. También es notorio que se resuelven los conflictos en unos plazos de tiempo mucho más limitados, evitando el desgaste que supone un procedimiento judicial que puede eternizarse.


Nota: para escribir este texto me he basado en un texto llamado “Las teorías éticas” recogido en www.ucu.edu.uy.

martes, 11 de junio de 2013

La función del mediador

Por lo que puedo leer aquí y allá se habla mucho de mediación, pero puede resultar  difícil hacerse una idea concreta, entre tanta información, acerca de cual es la función del mediador. Algunas de estas nociones acerca de su función tienen algo que ver con el recelo que manifiestan muchos abogados ante la llegada de los mediadores pensando, erróneamente, que pueden usurparles parte de sus funciones.

¿Cuál es la función del mediador? Mediar. Con esto no digo mucho más de lo que enunciaba la pregunta, así que empezaré diciendo lo que no es.

Mediar no es aconsejar. Mediar no es asesorar. Mediar no es opinar. Mediar no es juzgar.

En contra de lo que muchos piensan, a tenor de lo que dicen, el mediador no es un consejero ni un asesor. De hecho, el manifestarse a favor de una u otra solución, le saca de su función, ya que, inevitablemente, el rango de soluciones que puede tener un conflicto puede ser tan variopinto como las necesidades de los implicados. Por ejemplo, un mediador puede provenir del mundo del derecho y saber mucho de leyes, y ya sabemos que las leyes son interpretables. Ante una pregunta de una de las partes, se puede dar una respuesta que pueda favorecer más a uno que a otro y en ese momento,  perderá la equidistancia que requiere su función.

El único afán de un mediador consiste en ayudar a las partes a sostener la conversación que les permita tomar las decisiones que les parezcan pertinentes para solucionar su conflicto. También se preocupa por equilibrar el poder de las partes, de modo que si una parte carece de la información necesaria para tomar una decisión, le invitará a buscarla en fuentes objetivas. Si en otro caso, por ejemplo, una parte tiende a acaparar el diálogo, tratará de equilibrar las intervenciones para asegurarse de que ambas tienen la oportunidad de exponer todos sus argumentos.

La formación de los mediadores también les provee de las herramientas específicas encaminadas a rebajar la tensión, con el fin de que estén en disposición de pensar acerca de su conflicto de una forma creativa que pueda ser beneficiosa para ambas partes.

Por todo lo expuesto, un mediador no tiene porque tener una formación especializada para mediar en un campo específico, ya que su función no consiste en formarse una opinión acerca de quien tiene razón o quien no. Para eso estarán los abogados o cualquier técnico especialista en la materia de que se trate y que tendrán su lugar de forma paralela a la mediación para proporcionar la información que sea menester con el fin de tomar decisiones informadas.


domingo, 17 de marzo de 2013

¿Qué es el Plan de Parentalidad?




El plan de parentalidad es un documento que puede adjuntarse al convenio regulador (ya es obligatorio en Cataluña desde el 2011) en el que los progenitores detallan minuciosamente todas aquellas cuestiones referentes al cuidado y reparto de responsabilidades relativas a  los hijos menores con el fin de evitar futuras disputas por indefiniciones en el acuerdo de separación o divorcio. Se elabora tanto para la custodia compartida como para aquellas custodias monoparentales con visitas del otro progenitor.

Los convenios reguladores, además de establecer otras cuestiones como las cantidades económicas que debe aportar cada uno a la manutención de los hijos, suelen exponer de forma muy amplia el régimen de custodia y de visitas, limitándose a señalar los días y horarios de visita, lugar en el que se produce la entrega y recogida de los hijos, fechas de vacaciones, y poca cosa más. Esta falta de definición frente a la complejidad de la realidad, hace que puedan surgir disputas por infinidad de cuestiones nimias. Cuanto más conflictiva sea la relación entre los padres, más probable es que se produzcan discusiones debidas a pequeñas, o no tan pequeñas, cuestiones.

El plan de parentalidad obliga a los ex-cónyuges a anticipar situaciones previsibles y tener previstas pautas de actuación. Como señala el plan de trabajo para la elaboración de los planes de parentalidad elaborado en Cataluña “esta regulación previa y sistemática de los aspectos relativos a la relación de ambos progenitores con los hijos una vez rota la pareja minimiza los conflictos y diluye las discrepancias. La "simulación" del futuro también permite a los progenitores captar el alcance y complejidad de los diversos aspectos de la relación con los hijos en la nueva situación y facilita la gestión de los asuntos de los menores”.

El plan de parentalidad puede tratar de todas aquellas cuestiones que se consideren convenientes. Concretamente, en Cataluña, se ha decidido que debería incluir como mínimo los siguientes puntos:
a)      El lugar o lugares en los que vivirán habitualmente los hijos. Se deberán incluir los criterios que permitan determinar claramente a quien corresponde la guarda en cada momento.
b)      Las tareas a las que se compromete cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.
c)      La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.
d)      El régimen de relación y de comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.
e)      El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en periodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.
f)        El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de ocio, si procede.
g)      La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
h)      La manera de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y otras cuestiones relevantes para los hijos.

Como comentamos más arriba, se pueden negociar e incluir en este plan de parentalidad todas aquellas cuestiones que sean relevantes para los padres, e incluso pactar formas de solucionar futuras diferencias. También hay que tener en cuenta que, debido al crecimiento de los hijos, estos planes tendrán que tener la posibilidad de ir adaptándose a las sucesivas etapas de su desarrollo. Es posible tener en cuenta el parecer de los hijos en determinadas cuestiones que les afectan a partir de los 12 o 13 años de edad.

Cuanto más conflictiva sea la relación entre los progenitores, más conveniente será concretar con minuciosidad el plan de parentalidad con el fin de evitar discusiones futuras que podrían afectar a la estabilidad emocional de los hijos y evitar futuros litigios.

El mediador ayuda a la pareja a situarse en una diversidad situaciones futuras con el fin de tener previstas las formas de abordar estos casos. ¿Qué hacemos si el niño está enfermo? Ante un viaje de un progenitor cuando le corresponde estar con el hijo ¿se comenta con el otro antes de dejarlo a cargo de una tercera persona? etc. La presencia del mediador permitirá tratar todas las discrepancias en un entorno neutral y sin la presencia de los hijos, que de no estar previstas irían generando roces que pueden contribuir a un alza del conflicto.

Estos planes de parentalidad ya son habituales en muchos países y se ha comprobado que reducen en gran medida la conflictividad parental posibilitando el crecimiento de los hijos en un entorno estable.

miércoles, 13 de marzo de 2013

Concurso de acreedores a la carta


Noticia publicada en ABC el 11 de marzo de 2013 


Un mediador guiará al pequeño empresario en una primera fase extrajudicial




En unas semanas verá la luz uno de los proyectos de mayor calado comprometido por Mariano Rajoy antes de que ganara las elecciones generales en noviembre de 2011, la Ley de Emprendedores, una norma con la que el Gobierno quiere animar con una mejor financiación la puesta en marcha de nuevos negocios. Pero, sobre todo, quiere evitar que una fracasada primera incursión en el mundo empresarial impida volver a emprender. Es decir, regular lo que se ha venido en llamar la «segunda oportunidad».
Coordinados por la Oficina Económica y el Ministerio de Hacienda, los departamentos de Economía, Empleo, Justicia e Industria trabajan en una norma que verá la luz en próximas semanas y que se apoyará en la legislación francesa para poner en marcha un proyecto extrajudicial para resolver los problemas de endeudamiento que llevan a una pyme a recurrir a un concurso de acreedores para detener los pagos, levantar los embargos y ejecuciones, y darse así un respiro para organizar su deuda.
En la idea del Ejecutivo está que emprendedores y pymes disfruten de una vía alternativa al concurso judicial, que sea más flexible, ágil, sencilla y también más barata. Se trata, en definitiva, de crear un concurso de acreedores «ad hoc» para personas físicas o pequeños empresarios.
Este nuevo concurso tendría dos etapas. Una primera será extrajudicial y en ella la pyme o el emprendedor comenzará una negociación con sus acreedores, pero ayudado por una nueva figura, la del mediador. Este mediador, calcado de la legislación francesa, tendrá como misión lograr el mejor acuerdo posible para desarrollar en un tiempo razonable, de forma que el empresario pueda saldar sus deudas y empezar un nuevo proyecto empresarial si así lo decide.
Entre las misiones de este mediador estará elaborar planes de pago de deuda accesibles, a plazos razonables que permitan a ese empresario saldarlas lo más fácilmente posible. El fin último será demostrar que el empresario no ha llegado a esta situación por una conducta irresponsable.
Una segunda fase vendrá si la primera fracasa. Entonces el proceso pasará al plano judicial, en el que que, finalmente, será el juez el que tenga la última palabra. En la idea del Ejecutivo está que los jueces apliquen un marco legal más favorable a la pyme que incluya, incluso, quitas y exoneraciones de deuda si se diera el caso.

Vivienda familiar, a salvo

La Ley de Emprendedores creará también la figura del «emprendedor de responsabilidad limitada». La norma establecerá que las personas físicas podrán ver limitada su responsabilidad por deudas derivadas de su actividad profesional o empresarial. La novedad es que no se verán afectados determinados bienes como la vivienda o los vehículos de uso familiar, lo que a partir de la entrada en vigor de la ley se definirá como patrimonio inembargable.
Esta es una vieja y recurrente petición de ATA, la asociación de autónomos que preside Lorenzo Amor. En la actualidad, un autónomo que emprende una actividad si fracasa responde con todo su patrimonio, incluso con su vivienda, y con cualquier bien que esté relacionado con su negocio, ya sean vehículos o naves. Una circunstancia que, en la práctica, hipoteca el futuro e impide volver a retomar una actividad empresarial.
El Ministerio de Empleo también pondrá su granito de arena en este nuevo proyecto de Gobierno. Sus medidas van muy encaminadas a que el emprendedor no pierda su vivienda por deudas, en este caso con la Seguridad Social. Así, la Ley de Emprendedores incluirá aplazamientos de hasta cinco años en el pago de las deudas por cotizaciones sociales y condiciones «más flexibles» en las amortizaciones. Además, Empleo sopesa ampliar de uno a dos años el plazo de subasta de la vivienda del empresario, desde la primera diligencia de embargo. Se trata de facilitar que el afectado pueda recuperar su vivienda cuanto antes.

Menos trabas burocráticas

Aligerar las trabas burocráticas que son necesarias en España para poner en marcha un negocio también será clave en el proyecto que diseña el Ejecutivo de Mariano Rajoy. Por primera vez se regulará la «licencia exprés» que permitirá poner en marcha un negocio en un plazo de 24 horas. Y, además, se podrá crear una empresa con solo un euro de capital social, tal y como ocurre en algunos países de nuestro entorno.
La idea es que para el empresario esté prácticamente libre de cargos administrativos para empezar. En este caso, evitar que los 3.000 euros de capital social que ahora son necesarios para poner en pie un negocio no sean un lastra para el empresario. Eso sí, el emprendedor deberá aportar esos 3.000 euros una vez que eche andar la nueva empresa, por plazos.

martes, 22 de enero de 2013

Información acerca de la mediación familiar

Hoy traigo al blog un vídeo en el que se da una amplia información acerca del proceso de mediación familiar. También recoge las impresiones de un magistrado que ofrece este servicio desde su juzgado.

 

 Muchos juzgados no ofrecen el servicio de mediación, pero puede ser iniciado por una de las partes, que puede acudir directamente a un mediador en lugar de iniciar un procedimiento contencioso. Los acuerdos a los que lleguen los miembros de la pareja tendrán la misma validez que una sentencia de un juzgado, una vez que se hayan elevado a público, ya sea acudiendo al notario, o ratificándolo ante un juez.

Espero que te resulte útil.

domingo, 20 de enero de 2013

¿Cómo negociamos?




Cada uno de nosotros tiene un estilo a la hora de afrontar un conflicto y negociar que, a menudo, tiene una relación con su personalidad. No nos solemos parar a pensar en como negociamos.

Varios autores han trabajado esta cuestión y han elaborado una clasificación partiendo de una idea fundamental: los intereses que se defienden en el conflicto. En que medida se consideran los intereses propios o los ajenos define los diferentes estilos que ahora se comentan.

• COMPETICIÓN: El objetivo principal de este estilo es “salirse con la suya”. Se trata de personas muy firmes y que no tienen una actitud cooperativa con los otros, muy orientadas al poder y el dominio. Siempre quieren ganar. Solo piensan en sus intereses.

• COLABORACIÓN: Se trata de personas también muy implicadas en la resolución del conflicto. Que trabajan para encontrar acuerdos que satisfagan intereses mutuos. Muy cooperativas. Les preocupa mucho mantener una buena relación con la otra parte.

• EVITACIÓN: Aquí estarían los que se escaquean. Nada va con ellos y siguen esa filosofía de que el tiempo acaba terminando con los problemas. No quieren llamar la atención. Pasan.

• ACOMODACIÓN: Este estilo se define por colaborar en la resolución del conflicto, pero dejando a un lado sus intereses personales. Tienden a ceder en exceso y muchas veces son consideradas personas serviciales y generosas.

• COMPROMISO: Este sería el término medio en el que se tienen en cuenta tanto los intereses propios como los ajenos y también quieren mantener una buena relación con la otra parte pero no al coste de ceder en sus objetivos fundamentales.

La cuestión es que aunque pudiera parecer que el estilo de compromiso será el más eficaz en la mayoría de los casos, la realidad es que, en función de las circunstancias que nos encontremos, deberíamos utilizar el estilo más apropiado. E incluso se pueden ir utilizando unos u otros a lo largo de la misma negociación.

El estilo competitivo se deberá utilizar si consideramos que lo que está en juego son principios fundamentales sobre los que no se puede transigir.

El estilo colaborativo será eficaz si por una parte la otra parte también adopta esa actitud y cuando sea muy importante llegar a acuerdos.

El estilo evitativo se puede usar cuando el tema se puede postergar o cuando hay más probabilidades que aumente el conflicto que de solucionarlo.

El acomodaticio puede ser apropiado cuando nos damos cuenta de que hemos cometido un error o cuando lo que se prioriza es la cohesión del grupo.

El estilo de compromiso será útil si el objetivo es mantener la relación en el futuro y aprovechar futuras oportunidades de negociación.

También habrá que tener en cuenta la situación de partida en función de la confianza / desconfianza y del nivel de acuerdo / desacuerdo de partida. Estas condiciones de partida nos dirán si hemos de actuar con mucha prudencia, centrarnos en alcanzar unos objetivos mínimos, tener planes B como alternativa ante bloqueos de la situación, o ser cuidadoso con los detalles del acuerdo.

Este artículo está basado en el libro de Joseph Redorta No más conflictos. Paidos Empresa (2012).

viernes, 30 de noviembre de 2012

¿Quién dijo miedo?









Llevo tiempo preguntándome acerca de la cultura del litigio que hay en España. Con esto me refiero a que, ante un conflicto, son muchas las personas que prefieren acudir al sistema judicial a perseverar en la negociación.

Muchos contestaran que lo intentaron todo, pero ante la falta de actitud dialogante del otro, no les quedó otro remedio que tomar esa decisión.

Ya hemos comentado aquí, que tenemos una nueva forma para abordar los conflictos que se ratifica con la promulgación  de la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles. El mediador, a diferencia del juez que dicta sentencia, interviene con la finalidad principal de ayudar a restablecer el diálogo entre las personas y que, si así lo desean, puedan llegar a acuerdos.

En otro post, también se comentaron aquellas situaciones  en las que podía ser más conveniente acudir a un juicio o a una mediación.

Pero volvamos a la pregunta con la que iniciaba este texto ¿Por qué nuestra cultura es más proclive a delegar la solución de sus conflictos a un tercero, en este caso un juez, antes que procurar llegar a una solución acordada de forma conjunta? Confieso que me resulta difícil de entender, cuando todos somos conscientes del daño emocional que se produce en muchos casos, los tiempos de espera relacionados con el atasco de nuestros tribunales, las consecuencias negativas que tiene en la relación futura, etc.

He tenido la suerte de ver una conferencia de Pilar Jericó de la que rescato dos argumentos que me parecen claves para empezar a contestar esta pregunta.

El primero sería el miedo a la libertad. Esta cuestión que trata Erich Fromm en su libro del mismo título tiene que ver con el miedo a equivocarnos y tener que asumir unas supuestas consecuencias negativas de nuestras decisiones. Es más fácil culpar los demás de lo que nos ocurre que hacernos responsables de nuestras vidas.

El segundo, que está muy relacionado con el anterior, es lo que los teóricos llaman cultura afiliativa. Esto consiste en la importancia que tiene para la cultura latina el sentimiento de pertenencia al grupo, que pasa por no disentir de lo que dice el mismo. Hay un experimento llamado el efecto Asch que lo explica bastante bien: Asch presentó dos cartulinas con unas líneas en cada una, y les hizo una pregunta sencilla de la que la respuesta era obvia. Envío fuera del aula a un alumno y pactó con el resto del grupo que cuando volviera dijeran que la respuesta correcta era la otra. Cuando volvió a entrar el alumno, todos empezaron a decir que la respuesta correcta era la A, cuando era evidente que era la C, pero ante la presión del grupo, contestó A. Esta respuesta afiliativa que está más presente, como decía antes, en la cultura latina tiene que ver con el miedo al que dirán, con la vergüenza ajena, etc. Y esto tiene una influencia directa en la falta de creatividad para solucionar problemas, y no es que no seamos creativos, sino que a menudo nos da vergüenza serlo. Y tiene también que ver con un exceso de exigencia que a menudo nos impide hacer cosas, ante el riesgo de no ser perfectos, o el miedo a la reprobación de los otros.

El miedo, como bien indica la conferenciante, es una herramienta necesaria para la supervivencia. Pero si se impone hasta el punto de paralizar nuestros actos, puede ser un enemigo.

Viktor Frankl, superviviente de los campos de concentración nazi, decía que aún en la mayor adversidad tenemos la libertad de decidir la actitud con la que vamos a vivir lo que nos ha tocado vivir.

No puedo terminar sin antes dejaros estas páginas de Rubén Garrido y Antonio Fernández, “Mi amigo el miedo”, que narran de una forma sencilla la cuestión del miedo. Espero que disfrutéis de ellas.

 La ilustración es de Rubén Garrido y pertenece a Mi amigo el miedo.

 

 

miércoles, 14 de noviembre de 2012

¿JUICIO O MEDIACIÓN?


El abogado ha sido tradicionalmente el actor social que ha recogido nuestros conflictos.
Cuando nos vemos inmersos en un problema, puede suceder que llegue un momento en el que nos veamos incapaces de afrontarlo por nuestros medios y necesitemos la ayuda de un tercero.

Con la aparición de la ley de mediación tenemos la posibilidad de solucionar nuestros conflictos por otra vía adicional.

Os dejamos una guía para orientaros en la  elección de una u otra vía en función de las características del problema que tengáis.

PUEDE SER MEJOR ACUDIR A UN ABOGADO CUANDO:
  • El tiempo no sea un factor prioritario en la resolución del problema. El tiempo de espera para la obtención de audiencia previa es cada vez más largo debido a la falta de recursos de los juzgados y pueden existir situaciones en las que sea difícil asumir esos tiempos de espera para llegar a una solución del problema.
  • Exista la necesidad de establecer un precedente. Cuando ves que una situación tiene la probabilidad de repetirse, puede ser conveniente acudir a la vía judicial para sentar un precedente que impida que se repita la situación.
  • Exista un deseo de venganza. Ante un sentimiento de este tipo, resulta casi imposible sentarse a dialogar para lograr un acuerdo por lo que hay que acudir a la vía judicial.
  • No se quiera asumir la responsabilidad de la decisión. 
  • Exista la necesidad de demostrar la verdad. 
  • Cuando no haya probabilidad alguna de lograr un acuerdo beneficioso por la vía dialogada.
  • Se quiere arriesgar a la lotería judicial: puede haber situaciones en las merezca la pena arriesgarse por existir la posibilidad de una gran ganancia. 
  • Zonas grises en las que pueden ser varias las posibilidades de solución al conflicto. Esta situación se suele dar en las empresas en las que el responsable de llegar a un acuerdo puede tener el recelo de ser criticado dentro de su propia empresa por el acuerdo obtenido, por lo que preferirá delegar la resolución del mismo a un juez.
Puede ser mejor acudir a un mediador por los siguientes motivos:
  • Inexistencia de riesgos procesales. Muchos juicios se ven frustrados por no poder cumplir con un plazo procesal o por defectos de forma de muchos tipos.
  • Se quieran amparar los intereses de todas las partes, incluidos intereses de tipo trascendente. El ámbito jurídico solo atiende intereses con soporte legal o contractual. Además, la solución judicial suele ser taxativa en el sentido de otorgar la razón a una parte negándosela a la otra. La mediación puede permitir soluciones más completas que satisfagan diferentes intereses de las partes.
  • Nos interese mantener una relación con la otra parte. Muchos conflictos se dan entre partes a las que les puede interesar mantener una relación ya que esta va a perdurar; con familiares, relación contractual de alquiler o mantenimiento, etc. La mediación nos permite mantener y, a menudo, mejorar la relación.
  • Los conflictos no estén amparados por un marco legal o contractual. Aquí se encuentran infinidad de situaciones como pueden ser muchos de nuestros conflictos familiares y vecinales. Por ejemplo, con la actual ley del divorcio solo puede solicitarse una modificación de medidas cuando se produce un cambio sustancial en las condiciones como puede ser quedarse sin empleo. Pero los cambios producidos en las circunstancias de los menores a lo largo de su desarrollo o pequeños problemas o imprevistos que pueden surgir al llevar al cabo la aplicación de los términos de la sentencia pueden hacer necesario negociar nuevas condiciones para afrontar estas situaciones.
  • Para solucionar asuntos que no quiero llevar a juicio.
  • Para ser más creativo en la búsqueda de soluciones. Siempre se suele poner un ejemplo que ayuda a entender este punto. Dos personas están discutiendo ya que ambas quieren quedarse con una naranja. Cuando se reúnen para tratar de tomar una decisión, se dan cuenta de que una quiere la naranja para hacer un zumo y la otra la quiere para hacer una mermelada. Al tratarse de intereses diferentes y compatibles, llegan a un acuerdo que les permite con la misma naranja satisfacer los intereses de los dos.
Espero que esta pequeña guía te ayude a poder tener una idea clara de cuando puede ser más conveniente acudir a una u otra vía. Pero en el caso de que tengas alguna duda, contestaré a la misma a través del correo duomediacion@gmail.com.

Nota: Artículo basado en la clasificación elaborada por Christian Lamm.

jueves, 27 de septiembre de 2012

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Sesión informativa de mediación

Os dejo un vídeo realizado por la Asociación Madrileña de Mediadores y Ejustic para explicar un poquito más lo que es la mediación y de lo que puede ocuparse.



domingo, 23 de septiembre de 2012

El futuro de las relaciones


Si  estás planteando divorciarte, la relación que mantienes con tu actual pareja deberá afrontar importantes transformaciones. En el caso de tengáis hijos, es deseable mantener una buena comunicación para preservar la relación parental futura.

El planteamiento contencioso se basa en una lógica llamada de suma cero: esto quiere decir que uno gana-otro pierde. Con el fin de lograr el objetivo, que es ganar, ambos miembros de la pareja tratarán de probar su aptitud para el cuidado de los hijos, pero también, ocurre en muchos casos que también se trata de mostrar la ineptitud del otro para dicha tarea. Así, se puede entrar en una dinámica de enfrentamiento que se centraría en subrayar los defectos del otro, en buscar en el pasado todos aquellos hechos que puedan ir en contra de esa persona. Tras un proceso de este tipo, la relación, como ya sabemos, sale muy perjudicada, deteriorando la comunicación  para cuestiones futuras.

Los hijos pasarán por importantes cambios vitales como la adolescencia, los estudios, horarios, y muchos otros temas para los cuales será importante poder tratar con el otro progenitor y tener actitudes compartidas.

La mediación tiene otra lógica: yo gano-tú ganas. Pone sus objetivos en la relación futura para poder afrontar en un clima pacífico los futuros cambios que acontecerán en la vida de los hijos.

martes, 18 de septiembre de 2012

El mediador en la empresa



Muchas empresas se constituyen entre dos socios que coinciden en abordar un proyecto. Mientras el proyecto inicial pervive, las cosas suelen marchar, pero las situaciones cambian,  especialmente en la actualidad, debido a la crisis que padecemos. Este modelo de empresa al 50% presenta  un inconveniente muy habitual en caso de conflicto: al no haber una mayoría, la empresa se paraliza, impidiendo la consecución de nuevos contratos, ventas de activos, petición de créditos, etc.


Ante este tipo de situaciones la mediación puede contribuir a lograr acuerdos que permiten salir de estas situaciones de estancamiento conflictivo.

sábado, 15 de septiembre de 2012

La ayuda de un mediador


Los problemas con la pareja, los hijos, padres y familiares cercanos en general producen sentimientos de malestar muy variados. Sensaciones de fracaso, de verse desbordado por las circunstancias, de incapacidad para afrontar lo que pueda suceder, de incertidumbre ante el futuro, pueden ser algunas de las que asaltan a cada persona de forma más o menos intensa en función de su situación y de sus expectativas de futuro.

Es curioso observar que cuando las cosas nos van bien, solemos mirar retrospectivamente nuestra vida en positivo y pensar que todo aquello que hicimos o sufrimos a lo largo de la vida nos sirvió para llegar al bienestar que sentimos en el momento actual. En cambio, cuando estamos sufriendo por alguna cosa, esa visión retrospectiva, tiende a poner de relieve errores, fracasos y otras cuestiones que nos hacen sentir aún peor.

El mediador tiene una formación que le permite comprender y tener en cuenta estos avatares de la vida anímica, y su labor consiste en acompañar a las personas en este difícil trance, ayudándoles a manejar todas las cuestiones que les preocupan en momentos de crisis personal y a llegar a acuerdos con todas las personas involucradas en el problema con el fin de abordar un futuro con menos incertidumbre.

El mediador va a intentar que cada persona involucrada pueda tratar cada una de sus inquietudes en relación al problema y asegurarse de que es escuchado por las otras partes.
La experiencia nos demuestra que, a pesar de las dificultades, se llega a acuerdos satisfactorios para las partes. Su implicación en la resolución de estos problemas les hace sentir más fuertes y capacitados para afrontar el futuro.