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domingo, 28 de abril de 2013

Mediación, empresa y estrategia




Una de las grandes ventajas de optar por la mediación es la de que se preserva la relación futura de las partes al no sufrir el deterioro al que se expondría en un proceso judicial. Los juicios son situaciones de suma cero: si yo gano, tú pierdes. Y la lógica del proceso nos lleva a buscar pruebas, no solo a favor de nuestras pretensiones, sino también, en muchos casos, en contra del otro. Cualquiera que haya pasado por un proceso judicial conoce esto y sabe que la relación con la otra parte queda deteriorada a menudo, para siempre. Podemos tener un conflicto con un comercial de nuestra empresa, o con un cliente con los que tal vez sea preferible no llegar a este extremo.

Pero la mediación puede ser una opción a considerar no solo por este motivo sino también porque, aparte de deteriorar la relación futura, puede deteriorarse la reputación de nuestra empresa. Internet ha logrado que cualquier conflicto empresarial pueda divulgarse afectando a la reputación de nuestra empresa o marca, que tanto trabajo costó forjar.

Otro de los motivos importantes que pueden mover a un empresario a optar por la mediación es el control de la información que queda asegurada por la confidencialidad del proceso. Todos sabemos que un juicio airea todo tipo de información que a veces preferiríamos que se mantuviera reservada. Cuentas, declaraciones de impuestos, contratos, etc. Podemos recordar varios casos que actualmente se están presentando en los medios de comunicación.

De cualquier manera, no voy a decir que la mediación sea la solución indicada en todos los casos. Más bien diría que es una opción que se añade a otras que ya existen, como la conciliación, el arbitraje o el ya mencionado proceso judicial.

Ante una situación de conflicto determinada habrán de considerarse todas las estrategias posibles y lo más razonable será optar por aquella que nos aporte menor perjuicio y mayor beneficio. Ya comenté en otro post aquellas situaciones que podían hacer preferible optar por uno u otro método.

Todas las empresas tienen contratados servicios de asesoría jurídica y esto significa que cuando surja un conflicto, el empresario, con muy buen criterio, acudirá a este servicio a buscar consejo para solucionar la situación. El abogado, tras considerar la información que le proporcione su cliente, le ofrecerá la estrategia más conveniente para solucionar el caso. Así, la mediación es un recurso más a disposición de la empresa, y del abogado para aportar valor añadido a su cliente.

Aunque es cierto que cada vez son más los abogados que tienen grandes conocimientos acerca de la mediación, lo cierto es que la mayoría de los actuales planes de estudio se centran en el método contencioso y no incluyen otras técnicas de solución de conflictos.

Cuando se le habla de mediación a un abogado, en muchos casos su respuesta es “Esto es lo que he hecho yo toda la vida”. Pero como bien indica Paulino Fajardo, “Mediar no es templar gaitas”. Por muy templado que sea un abogado es irreconciliable con el hecho de que el abogado siempre es abogado de parte.

La mediación va a ofrecer en un momento puntual del proceso un espacio neutral a las partes que con la ayuda de un mediador, van a tratar de encontrar opciones para solucionar su conflicto. Esto no sustituye en ningún caso la asesoría jurídica que van a necesitar antes y después de la mediación. La función del mediador nunca va a ser la de proponer los acuerdos a los que se han de llegar, ni la de opinar acerca de los mismos, sino la de ayudar a las personas a sostener la conversación acerca de su conflicto y que puedan avanzar en la búsqueda de soluciones. El mediador va a aportar aquí su bagaje específico que es el de hacer posible un clima que permita a los implicados aportar soluciones creativas a su conflicto que den satisfacción a ambas partes.

Aunque los ahorros de costes y de tiempo que van implícitos en la mediación pueden ser factores a tener en cuenta, los más importantes para la empresa serán los que aquí hemos mencionado: preservar la relación futura, no dañar el prestigio de la empresa y el control de la información. 

miércoles, 13 de marzo de 2013

Concurso de acreedores a la carta


Noticia publicada en ABC el 11 de marzo de 2013 


Un mediador guiará al pequeño empresario en una primera fase extrajudicial




En unas semanas verá la luz uno de los proyectos de mayor calado comprometido por Mariano Rajoy antes de que ganara las elecciones generales en noviembre de 2011, la Ley de Emprendedores, una norma con la que el Gobierno quiere animar con una mejor financiación la puesta en marcha de nuevos negocios. Pero, sobre todo, quiere evitar que una fracasada primera incursión en el mundo empresarial impida volver a emprender. Es decir, regular lo que se ha venido en llamar la «segunda oportunidad».
Coordinados por la Oficina Económica y el Ministerio de Hacienda, los departamentos de Economía, Empleo, Justicia e Industria trabajan en una norma que verá la luz en próximas semanas y que se apoyará en la legislación francesa para poner en marcha un proyecto extrajudicial para resolver los problemas de endeudamiento que llevan a una pyme a recurrir a un concurso de acreedores para detener los pagos, levantar los embargos y ejecuciones, y darse así un respiro para organizar su deuda.
En la idea del Ejecutivo está que emprendedores y pymes disfruten de una vía alternativa al concurso judicial, que sea más flexible, ágil, sencilla y también más barata. Se trata, en definitiva, de crear un concurso de acreedores «ad hoc» para personas físicas o pequeños empresarios.
Este nuevo concurso tendría dos etapas. Una primera será extrajudicial y en ella la pyme o el emprendedor comenzará una negociación con sus acreedores, pero ayudado por una nueva figura, la del mediador. Este mediador, calcado de la legislación francesa, tendrá como misión lograr el mejor acuerdo posible para desarrollar en un tiempo razonable, de forma que el empresario pueda saldar sus deudas y empezar un nuevo proyecto empresarial si así lo decide.
Entre las misiones de este mediador estará elaborar planes de pago de deuda accesibles, a plazos razonables que permitan a ese empresario saldarlas lo más fácilmente posible. El fin último será demostrar que el empresario no ha llegado a esta situación por una conducta irresponsable.
Una segunda fase vendrá si la primera fracasa. Entonces el proceso pasará al plano judicial, en el que que, finalmente, será el juez el que tenga la última palabra. En la idea del Ejecutivo está que los jueces apliquen un marco legal más favorable a la pyme que incluya, incluso, quitas y exoneraciones de deuda si se diera el caso.

Vivienda familiar, a salvo

La Ley de Emprendedores creará también la figura del «emprendedor de responsabilidad limitada». La norma establecerá que las personas físicas podrán ver limitada su responsabilidad por deudas derivadas de su actividad profesional o empresarial. La novedad es que no se verán afectados determinados bienes como la vivienda o los vehículos de uso familiar, lo que a partir de la entrada en vigor de la ley se definirá como patrimonio inembargable.
Esta es una vieja y recurrente petición de ATA, la asociación de autónomos que preside Lorenzo Amor. En la actualidad, un autónomo que emprende una actividad si fracasa responde con todo su patrimonio, incluso con su vivienda, y con cualquier bien que esté relacionado con su negocio, ya sean vehículos o naves. Una circunstancia que, en la práctica, hipoteca el futuro e impide volver a retomar una actividad empresarial.
El Ministerio de Empleo también pondrá su granito de arena en este nuevo proyecto de Gobierno. Sus medidas van muy encaminadas a que el emprendedor no pierda su vivienda por deudas, en este caso con la Seguridad Social. Así, la Ley de Emprendedores incluirá aplazamientos de hasta cinco años en el pago de las deudas por cotizaciones sociales y condiciones «más flexibles» en las amortizaciones. Además, Empleo sopesa ampliar de uno a dos años el plazo de subasta de la vivienda del empresario, desde la primera diligencia de embargo. Se trata de facilitar que el afectado pueda recuperar su vivienda cuanto antes.

Menos trabas burocráticas

Aligerar las trabas burocráticas que son necesarias en España para poner en marcha un negocio también será clave en el proyecto que diseña el Ejecutivo de Mariano Rajoy. Por primera vez se regulará la «licencia exprés» que permitirá poner en marcha un negocio en un plazo de 24 horas. Y, además, se podrá crear una empresa con solo un euro de capital social, tal y como ocurre en algunos países de nuestro entorno.
La idea es que para el empresario esté prácticamente libre de cargos administrativos para empezar. En este caso, evitar que los 3.000 euros de capital social que ahora son necesarios para poner en pie un negocio no sean un lastra para el empresario. Eso sí, el emprendedor deberá aportar esos 3.000 euros una vez que eche andar la nueva empresa, por plazos.

domingo, 20 de enero de 2013

¿Cómo negociamos?




Cada uno de nosotros tiene un estilo a la hora de afrontar un conflicto y negociar que, a menudo, tiene una relación con su personalidad. No nos solemos parar a pensar en como negociamos.

Varios autores han trabajado esta cuestión y han elaborado una clasificación partiendo de una idea fundamental: los intereses que se defienden en el conflicto. En que medida se consideran los intereses propios o los ajenos define los diferentes estilos que ahora se comentan.

• COMPETICIÓN: El objetivo principal de este estilo es “salirse con la suya”. Se trata de personas muy firmes y que no tienen una actitud cooperativa con los otros, muy orientadas al poder y el dominio. Siempre quieren ganar. Solo piensan en sus intereses.

• COLABORACIÓN: Se trata de personas también muy implicadas en la resolución del conflicto. Que trabajan para encontrar acuerdos que satisfagan intereses mutuos. Muy cooperativas. Les preocupa mucho mantener una buena relación con la otra parte.

• EVITACIÓN: Aquí estarían los que se escaquean. Nada va con ellos y siguen esa filosofía de que el tiempo acaba terminando con los problemas. No quieren llamar la atención. Pasan.

• ACOMODACIÓN: Este estilo se define por colaborar en la resolución del conflicto, pero dejando a un lado sus intereses personales. Tienden a ceder en exceso y muchas veces son consideradas personas serviciales y generosas.

• COMPROMISO: Este sería el término medio en el que se tienen en cuenta tanto los intereses propios como los ajenos y también quieren mantener una buena relación con la otra parte pero no al coste de ceder en sus objetivos fundamentales.

La cuestión es que aunque pudiera parecer que el estilo de compromiso será el más eficaz en la mayoría de los casos, la realidad es que, en función de las circunstancias que nos encontremos, deberíamos utilizar el estilo más apropiado. E incluso se pueden ir utilizando unos u otros a lo largo de la misma negociación.

El estilo competitivo se deberá utilizar si consideramos que lo que está en juego son principios fundamentales sobre los que no se puede transigir.

El estilo colaborativo será eficaz si por una parte la otra parte también adopta esa actitud y cuando sea muy importante llegar a acuerdos.

El estilo evitativo se puede usar cuando el tema se puede postergar o cuando hay más probabilidades que aumente el conflicto que de solucionarlo.

El acomodaticio puede ser apropiado cuando nos damos cuenta de que hemos cometido un error o cuando lo que se prioriza es la cohesión del grupo.

El estilo de compromiso será útil si el objetivo es mantener la relación en el futuro y aprovechar futuras oportunidades de negociación.

También habrá que tener en cuenta la situación de partida en función de la confianza / desconfianza y del nivel de acuerdo / desacuerdo de partida. Estas condiciones de partida nos dirán si hemos de actuar con mucha prudencia, centrarnos en alcanzar unos objetivos mínimos, tener planes B como alternativa ante bloqueos de la situación, o ser cuidadoso con los detalles del acuerdo.

Este artículo está basado en el libro de Joseph Redorta No más conflictos. Paidos Empresa (2012).

miércoles, 14 de noviembre de 2012

¿JUICIO O MEDIACIÓN?


El abogado ha sido tradicionalmente el actor social que ha recogido nuestros conflictos.
Cuando nos vemos inmersos en un problema, puede suceder que llegue un momento en el que nos veamos incapaces de afrontarlo por nuestros medios y necesitemos la ayuda de un tercero.

Con la aparición de la ley de mediación tenemos la posibilidad de solucionar nuestros conflictos por otra vía adicional.

Os dejamos una guía para orientaros en la  elección de una u otra vía en función de las características del problema que tengáis.

PUEDE SER MEJOR ACUDIR A UN ABOGADO CUANDO:
  • El tiempo no sea un factor prioritario en la resolución del problema. El tiempo de espera para la obtención de audiencia previa es cada vez más largo debido a la falta de recursos de los juzgados y pueden existir situaciones en las que sea difícil asumir esos tiempos de espera para llegar a una solución del problema.
  • Exista la necesidad de establecer un precedente. Cuando ves que una situación tiene la probabilidad de repetirse, puede ser conveniente acudir a la vía judicial para sentar un precedente que impida que se repita la situación.
  • Exista un deseo de venganza. Ante un sentimiento de este tipo, resulta casi imposible sentarse a dialogar para lograr un acuerdo por lo que hay que acudir a la vía judicial.
  • No se quiera asumir la responsabilidad de la decisión. 
  • Exista la necesidad de demostrar la verdad. 
  • Cuando no haya probabilidad alguna de lograr un acuerdo beneficioso por la vía dialogada.
  • Se quiere arriesgar a la lotería judicial: puede haber situaciones en las merezca la pena arriesgarse por existir la posibilidad de una gran ganancia. 
  • Zonas grises en las que pueden ser varias las posibilidades de solución al conflicto. Esta situación se suele dar en las empresas en las que el responsable de llegar a un acuerdo puede tener el recelo de ser criticado dentro de su propia empresa por el acuerdo obtenido, por lo que preferirá delegar la resolución del mismo a un juez.
Puede ser mejor acudir a un mediador por los siguientes motivos:
  • Inexistencia de riesgos procesales. Muchos juicios se ven frustrados por no poder cumplir con un plazo procesal o por defectos de forma de muchos tipos.
  • Se quieran amparar los intereses de todas las partes, incluidos intereses de tipo trascendente. El ámbito jurídico solo atiende intereses con soporte legal o contractual. Además, la solución judicial suele ser taxativa en el sentido de otorgar la razón a una parte negándosela a la otra. La mediación puede permitir soluciones más completas que satisfagan diferentes intereses de las partes.
  • Nos interese mantener una relación con la otra parte. Muchos conflictos se dan entre partes a las que les puede interesar mantener una relación ya que esta va a perdurar; con familiares, relación contractual de alquiler o mantenimiento, etc. La mediación nos permite mantener y, a menudo, mejorar la relación.
  • Los conflictos no estén amparados por un marco legal o contractual. Aquí se encuentran infinidad de situaciones como pueden ser muchos de nuestros conflictos familiares y vecinales. Por ejemplo, con la actual ley del divorcio solo puede solicitarse una modificación de medidas cuando se produce un cambio sustancial en las condiciones como puede ser quedarse sin empleo. Pero los cambios producidos en las circunstancias de los menores a lo largo de su desarrollo o pequeños problemas o imprevistos que pueden surgir al llevar al cabo la aplicación de los términos de la sentencia pueden hacer necesario negociar nuevas condiciones para afrontar estas situaciones.
  • Para solucionar asuntos que no quiero llevar a juicio.
  • Para ser más creativo en la búsqueda de soluciones. Siempre se suele poner un ejemplo que ayuda a entender este punto. Dos personas están discutiendo ya que ambas quieren quedarse con una naranja. Cuando se reúnen para tratar de tomar una decisión, se dan cuenta de que una quiere la naranja para hacer un zumo y la otra la quiere para hacer una mermelada. Al tratarse de intereses diferentes y compatibles, llegan a un acuerdo que les permite con la misma naranja satisfacer los intereses de los dos.
Espero que esta pequeña guía te ayude a poder tener una idea clara de cuando puede ser más conveniente acudir a una u otra vía. Pero en el caso de que tengas alguna duda, contestaré a la misma a través del correo duomediacion@gmail.com.

Nota: Artículo basado en la clasificación elaborada por Christian Lamm.

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Sesión informativa de mediación

Os dejo un vídeo realizado por la Asociación Madrileña de Mediadores y Ejustic para explicar un poquito más lo que es la mediación y de lo que puede ocuparse.



martes, 18 de septiembre de 2012

El mediador en la empresa



Muchas empresas se constituyen entre dos socios que coinciden en abordar un proyecto. Mientras el proyecto inicial pervive, las cosas suelen marchar, pero las situaciones cambian,  especialmente en la actualidad, debido a la crisis que padecemos. Este modelo de empresa al 50% presenta  un inconveniente muy habitual en caso de conflicto: al no haber una mayoría, la empresa se paraliza, impidiendo la consecución de nuevos contratos, ventas de activos, petición de créditos, etc.


Ante este tipo de situaciones la mediación puede contribuir a lograr acuerdos que permiten salir de estas situaciones de estancamiento conflictivo.