Vivimos en un mundo que se rige por una ética. ¿Le extraña
que diga esto? Pensará que este mundo no responde a principios morales. Pero sí
que los hay. Y en las sociedades occidentales se ha impuesto una ética que los
filósofos califican de emotivista.
Lo explicaré un poquito. Algunos dividen las éticas en dos
grandes grupos: las consecuencialistas y las deontologías. Mientras que las
primeras son, a grandes rasgos más relativistas y se centran en valorar una
acción conforme a sus consecuencias, las deontologías responden más a un deber
basado en valores universalmente válidos.
La ética consecuencialista por excelencia que rige nuestra
época es el emotivismo, que hunde sus raíces en Hume y predica que las reglas
morales no pueden ser inferidas mediante la razón sino que se basan en un
sentimiento que nos dice lo que está bien y lo que está mal.
Como ya podrán imaginar, la consecuencia de esta ética es
que el lenguaje moral se utiliza para convencernos acerca de determinadas
cuestiones sin que se pueda considerarse ningún razonamiento al respecto.
Otra consecuencia de esta ética, es que los conflictos entre
las personas parecen a menudo irresolubles: ningún sentir es más válido que
otro, y no hay imperativos morales que deban ser acatados por todas las partes. El emotivismo es
individualista, elitista y politeísta.
La mediación se rige por una deontología, como muchas otras
profesiones, y se trata de un conjunto de reglas éticas que deben acatarse en
el ejercicio profesional. Es el marco que definirá los límites de la relación profesional con el cliente. Una deontología somete a los profesionales a quienes
afecta, a un deber hacer o no hacer; unos límites que no puede sobrepasar, más
allá de las consecuencias particulares de cada caso. Y como tal implica, no
solo a los mediadores, sino también a aquellos que acuden a la mediación. De no
respetarse alguno de estos principios, puede suspenderse la mediación por
cualquiera de las partes.
Los principales principios éticos de la mediación son los
siguientes:
-
Confidencialidad del proceso:
todo lo que acontece en el proceso de mediación es confidencial y no puede
revelarse su contenido a personas ajenas a la mediación. Todos los documentos
escritos deberán ser destruidos tras un plazo, y solo será público el acuerdo,
si se llega al mismo. El mediador no podrá ser citado en un proceso judicial,
salvo cuando haya un delito de los que la Ley obliga a denunciar. Esta
confidencialidad afecta a todas aquellas personas que participen en el proceso
de mediación, como pueden ser los abogados de las partes.
-
Imparcialidad del mediador:
El mediador no puede tener ningún interés propio, ni compromiso previo con
ninguna de las partes, salvo en el caso de que ambas partes estén informadas
del nexo que pueda tener el mediador con alguna de las partes y lo acepten
voluntariamente.
-
Voluntariedad: Todas las
partes acuden voluntariamente al proceso y pueden abandonarlo cuando así lo
decidan.
-
Autodeterminación de las partes:
Los implicados pueden llegar al acuerdo que voluntariamente quieran, que
siempre deberá ser conforme a derecho. El mediador tampoco puede imponer ningún
acuerdo.
-
Velar por que los clientes
tomen decisiones informadas. Esto está relacionado con el punto anterior.
El mediador debe velar de que cada participante disponga de toda la información
necesaria para poder tomar una decisión. En este sentido, es facultad del
mediador abandonar un proceso de mediación si observa que alguna de las partes
oculta información. En función de la complejidad del proceso invitará a las
partes a que reciban la asesoría necesaria para poder tomar la decisión. El
mediador, para no perder su función, no puede asesorar a las partes y esta
asesoría debe ser realizada por los especialistas que puedan necesitarse. Y tal
vez alguno se pregunte ¿por qué? El motivo es que cualquier cuestión puede ser
interpretable y, si el mediador manifestara sus opiniones profesionales
respecto a una cuestión particular, si por ejemplo es abogado además de
mediador, no dejaría de ser una opinión legal que puede favorecer más a una
parte que a la otra, y por lo tanto perder su imparcialidad.
El principal deber del mediador es poner toda su competencia
profesional en procurar que las partes se mantengan en la conversación que les
permita llegar a un acuerdo aceptado libre y voluntariamente por los
implicados.
El proceso de mediación permite que conflictos que parecen
abocados a un procedimiento contencioso, se resuelvan por la vía del mutuo
acuerdo. Este proceso debería ser
considerado con especial prioridad en aquellos casos en los que la relación
futura entre las partes vaya a ser inevitable y, también, cuando sea importante
la confidencialidad de la información relativa al proceso. También es notorio
que se resuelven los conflictos en unos plazos de tiempo mucho más limitados,
evitando el desgaste que supone un procedimiento judicial que puede
eternizarse.
Nota: para escribir este texto me he basado en un texto
llamado “Las teorías éticas” recogido en www.ucu.edu.uy.
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