domingo, 17 de marzo de 2013

¿Qué es el Plan de Parentalidad?




El plan de parentalidad es un documento que puede adjuntarse al convenio regulador (ya es obligatorio en Cataluña desde el 2011) en el que los progenitores detallan minuciosamente todas aquellas cuestiones referentes al cuidado y reparto de responsabilidades relativas a  los hijos menores con el fin de evitar futuras disputas por indefiniciones en el acuerdo de separación o divorcio. Se elabora tanto para la custodia compartida como para aquellas custodias monoparentales con visitas del otro progenitor.

Los convenios reguladores, además de establecer otras cuestiones como las cantidades económicas que debe aportar cada uno a la manutención de los hijos, suelen exponer de forma muy amplia el régimen de custodia y de visitas, limitándose a señalar los días y horarios de visita, lugar en el que se produce la entrega y recogida de los hijos, fechas de vacaciones, y poca cosa más. Esta falta de definición frente a la complejidad de la realidad, hace que puedan surgir disputas por infinidad de cuestiones nimias. Cuanto más conflictiva sea la relación entre los padres, más probable es que se produzcan discusiones debidas a pequeñas, o no tan pequeñas, cuestiones.

El plan de parentalidad obliga a los ex-cónyuges a anticipar situaciones previsibles y tener previstas pautas de actuación. Como señala el plan de trabajo para la elaboración de los planes de parentalidad elaborado en Cataluña “esta regulación previa y sistemática de los aspectos relativos a la relación de ambos progenitores con los hijos una vez rota la pareja minimiza los conflictos y diluye las discrepancias. La "simulación" del futuro también permite a los progenitores captar el alcance y complejidad de los diversos aspectos de la relación con los hijos en la nueva situación y facilita la gestión de los asuntos de los menores”.

El plan de parentalidad puede tratar de todas aquellas cuestiones que se consideren convenientes. Concretamente, en Cataluña, se ha decidido que debería incluir como mínimo los siguientes puntos:
a)      El lugar o lugares en los que vivirán habitualmente los hijos. Se deberán incluir los criterios que permitan determinar claramente a quien corresponde la guarda en cada momento.
b)      Las tareas a las que se compromete cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.
c)      La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.
d)      El régimen de relación y de comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.
e)      El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en periodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.
f)        El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de ocio, si procede.
g)      La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
h)      La manera de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y otras cuestiones relevantes para los hijos.

Como comentamos más arriba, se pueden negociar e incluir en este plan de parentalidad todas aquellas cuestiones que sean relevantes para los padres, e incluso pactar formas de solucionar futuras diferencias. También hay que tener en cuenta que, debido al crecimiento de los hijos, estos planes tendrán que tener la posibilidad de ir adaptándose a las sucesivas etapas de su desarrollo. Es posible tener en cuenta el parecer de los hijos en determinadas cuestiones que les afectan a partir de los 12 o 13 años de edad.

Cuanto más conflictiva sea la relación entre los progenitores, más conveniente será concretar con minuciosidad el plan de parentalidad con el fin de evitar discusiones futuras que podrían afectar a la estabilidad emocional de los hijos y evitar futuros litigios.

El mediador ayuda a la pareja a situarse en una diversidad situaciones futuras con el fin de tener previstas las formas de abordar estos casos. ¿Qué hacemos si el niño está enfermo? Ante un viaje de un progenitor cuando le corresponde estar con el hijo ¿se comenta con el otro antes de dejarlo a cargo de una tercera persona? etc. La presencia del mediador permitirá tratar todas las discrepancias en un entorno neutral y sin la presencia de los hijos, que de no estar previstas irían generando roces que pueden contribuir a un alza del conflicto.

Estos planes de parentalidad ya son habituales en muchos países y se ha comprobado que reducen en gran medida la conflictividad parental posibilitando el crecimiento de los hijos en un entorno estable.

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